CUESTIONARIO (!)
1.Consideren y expresen de acuerdo al texto leido y según su opinión personal ¿por qué es importante preservar la información?
Es importante para determinar el poder relativo de un grupo humano sobre otro. Esta importancia abarca a todo tipo de informacion generada o procesada a traves de una computadora, pudiendo llegar a ser un bien mas valioso que el costo de los mismos equipos donde se trabaja.
2.Expliquen ¿Cuáles son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas para evitar esos riesgos?
Los riesgos son:
Hurto,Sabotaje,Virus informático,Intrusión de información,Incendio,y Catástrofe climática.Las medida para evitar todos estos riesgos son:los programas antivirus para que nuestras computadoras no vean dañadas y los medios de control de acceso;es decir para saber quien entra y sale o tiene acceso a nuestra confidencialidad en los programas y archivos.
3.¿Cuáles son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una computadora?
Existen 3 formas por las cuales se puede identificar a una persona ante una computadora:por medio de "algo que sabe" es decir; Password (palabra o frase clave)y un nick o usuario (es decir un pequeño nombre que la persona utilize para identificarse), por medio de "algo que tiene" (por ejemplo una tarjeta magnética) o por "algo que es" (por ejemplo una huella digital,palmar o retinal).Este ultimo es el metodo más seguro ,ya que identifica a la persona por medio de lo que es, y no por lo que posee, por lo que se necesita la presencia del usuario en el momento en el que se desea ingresar.
4.Contar alguna situación reciente (en 2006) en la que se hayan presentado problemas de seguridad informática (no se olviden de consignar la fuente consultada: revista, diario, diario electrónico, etc)
"Es un delito"
La copia ilegal en Argentina mueve 300 millones de pesos. En lo que va del año en Rosario se secuestraron 4.000 CDs truchos de los cuáles la mayoría eran estrenos cinematográficos.
Bajar films de Internet para vender se volvió algo tan cotidiano como difícil de controlar. El consumo crece junto con la llegada de la tecnología al hogar.
Este fenómeno es imposible de separar de la avalancha digital que envolvió desde hace dos años a la televisión hogareña, trayendo consigo calidad de imagen, sonido y cantidad de películas.
5.¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?
Son creados con el objetivo de alterar el normal funcionamiento de las computadoras.La mayoria de los virus poseen,ademas,la capicidad de autorreproducirse e infectar a otros archivos.
Los efectos que producen los virus son muy variados;algunos son inocuos y sus efectos se limitan a mostrar mensajes en los monitores pero otros,en cambio, pueden destruir datos, programas e incluso el sistema operativo instalado en la computadora.
6.¿Qué características debe tener un buen programa antivirus?.Mencionar los antivirus mas usados en la actualidad.
Un buen sistema antivirus debe estar compuesto por un programa detector de virus que permanezca residente en la memoria, otro que pueda controlarlo en forma manual y un programa que verifique la integridad de los sectores criticos del disco rigido.Es importante tambien que cuente con la capacidad de revisar archivos compactados y debe contar con un buen soporte tecnico local a quien recurrir.
Los antivirus mas utilizados son:
*El Panda
*El Norton
*Los antivirus que Windows nos brinda y los que nos ofrece nuestro Servidor de Internet.
7.Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas preventivas para evitar los virus informáticos.
8.Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no premeditados"?
Son las acciones ilegales realizadas a traves de conocimientos y tecnología informaticos. Esto puede signficar desde la destuccion de informacion ajena hasta la interferencia dedatos bancarios.
En la categoría de los "no premeditados" se encuentran los S y los ERS.
9.Confeccionar una lista con las consecuencias de los delitos informáticos.
Dentro de esta clasificación se encuentran todas las acciones ilegales realizadas a través de conocimientos y tecnología informática.
Pueden significar desde la apropiación ilegal de datos personales o la destrucción de información ajena hasta la interferencia en movimientos bancarios.
10.Diferenciar entre los s y los brackers.
Entre estos estan los backers, que acceden sin autorización a los grandes sistemas de computos;y los backers que siguen otros fines como robar información,producir algún daño en las bases de datos,etc.
11.¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en Argentina, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).
Toda duplicación de un programa sin la debida autorización del propietario de los derechos del autor es ilegal. Es uno de los más grandes problemas para las campañas.Los proveedores se ven afectaos por los piratas que ofrecen copias a menor precio.
AUMENTA UN TRES POR CIENTO CON RESPECTO A 2004
(23-05-06) Un estudio revela que la piratería afecta ya al 46 por ciento de los programas informáticos
Un estudio de la consultora IDC encargado por la asociación antipiratería Business Software Alliance (BSA) revela que la industria española del software dejó de ingresar en 2005 unos 600 millones de euros por la piratería, una práctica que aumentó por primera vez en varios años y afectó al 46 por ciento de los programas informáticos instalados, tres puntos más que el año anterior. Además, señala que el valor de mercado del software pirata se incrementó en más del 20 por ciento, al pasar de los 498 millones de 2004, a los 600 millones del pasado año.
12.¿Qué es una licencia en software?
Las licencias se otorgan el derecho a instalar y usar una copia del producto en un único equipo, y a realizar una copia de seguridad, solo para ser utilizadas en el caso de que se dañe el original.
13.¿En qué casos se viola la privacidad de la información?
Este acopio de información personal,implican problemas potenciales para la intimidad de los individuos que han sido incluidos en una base de datos de estas características.
14.¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de la información (indicar número de ley y lo que expresan
LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; os y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en inio entre los herederos y el editor.
Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Art. 11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.
Art. 12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 25.036
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; os y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
ARTICULO 2° - Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 4°:...
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 3° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 9°:...
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.
ARTICULO 4° - Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.
ARTICULO 5° - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
VISTO las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, se encuentra la de organizar un registro público de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley.
Que asimismo, entre las facultades reconocidas a la Dirección Nacional, se encuentra la de realizar censos de archivos, registros o bancos de datos previstos en la Ley Nº 25.326.
Que se estima oportuno en una primera etapa implementar el registro de referencia con relación a las bases de datos privadas, para posteriormente, hacer lo propio con las bases de datos públicas.
Que la Dirección Nacional se encuentra en condiciones operativas de habilitar el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dando cumplimiento de este modo a lo establecido por el art. 21 de la Ley Nº 25.326.
Que se hace necesario establecer los lineamientos que deberán seguirse para implementar la inscripción al registro.
Que a esos efectos se ha desarrollado un sistema informático que servirá de base para tal fin, utilizando para ello recursos humanos y materiales del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el sistema de inscripción desarrollado ha sido abierto para su prueba a distintos actores del sector, quienes han aportado observaciones y sugerencias, siendo receptadas en el esquema final.
Que en consecuencia procede aprobar las bases técnico jurídicas de dicho instrumento de inscripción, teniendo en cuenta para ello los criterios que establece la Ley Nº 25.326, su reglamentación y la necesidad de regular la actividad que es materia de la competencia de esta Dirección Nacional.
Que teniendo en consideración las complejidades técnicas que presenta su puesta en funcionamiento, resulta menester implementar el registro en forma gradual, estimándose conveniente su implementación dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde el dictado de la presente, plazo dentro del cual se concluirán las etapas finales del desarrollo del sistema informático.
Que sin perjuicio de la habilitación del registro, se estima necesario disponer la realización de un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la Ley Nº 25.326, fijándose para ello un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para su ejecución.
Que el objetivo del censo, además de cuantificar el universo de archivos, registros o bancos de datos regulados por la Ley de Protección de Datos Personales, tiene por finalidad conocer la composición cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el tratamiento de datos personales.
Que toda la información que proporcionará el censo servirá de soporte fáctico para la mejor implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS que se habilita por la presente.
Que en atención a la importancia que reviste la información que el censo suministrará, se considera imperativo disponer la obligatoriedad de la realización del mismo para todas las bases de datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326.
Que a los efectos de la realización del censo se entienden obligadas aquellas bases de datos definidas en el art. 1º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.326, aprobada por el Decreto Nº 1558/01.
Que corresponde aprobar las bases técnico jurídicas del formulario que deberá ser completado por los responsables de las bases de datos a los efectos de cumplir con el censo dispuesto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29 inciso b) y c) de la Ley Nº 25326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE:
Artículo 1º - Habilítase el REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que se implementará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente, para los archivos, registros o bancos de datos privados.
Art. 2º - Apruébanse las bases técnico jurídicas del Formulario de Inscripción al Registro Nacional de Bases de Datos, que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 3º - Dispónese la realización del PRIMER CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS que, con carácter obligatorio, se implementará dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la presente.
Art. 4º - Apruébanse las bases técnico jurídicas del formulario del PRIMER CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS, que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo registro.
15.Realizar un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informática.
Se ha detectado una dolencia denominada "enfermedad por éstres repetitivo", que ocurre cuando un grupo de músculos se ve forzado, por las mismas y repetidas acciones de cargas de bajo impacto, como el teclado de una computadora.
Entre los sintomas se encuentran:dedos dormidos,dolor agudo,temblor,zumbidos,etc.
Otra enfermedad dectectada es la denomina "sindrome del tunel del carpo" que consiste en una lesion en la muñeca por tension en el nervio medio.